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Condiciones Generales
1. Condiciones de reserva aplicable y aceptación de las condiciones
Las siguientes normas obligarán a las partes, en cuanto, sin oponerse al Reglamento de las Agencias de Viajes, homologado por todas las Comunidades Autonómicas, lo transcriben, lo desarrollan o complementan. Las materias no reguladas en estas condiciones se regirán por el citado Reglamento, aprobado por el Decreto 168/1994 DE 30-5 (D.O.G. de Catalunya 22-7-94) que contiene integralmente todas las normas del Reglamento de las Agencias de Viajes. El hecho de adquirir o tomar parte en el viaje a que se refiere el programa / folleto origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de las condiciones generales, que se consideran automáticamente incorporadas al contrato, sin que sea precisa su trascripción escrita individualizada en el mismo. Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Reus para resolver sus diferencias.

2. Organización

La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por AEGYPTUS, Mayorista de Viajes, GC 110 MD - CIF B-43655927 con domicilio en: Plaza Prim , 12,2º,5ª 43201 Reus (TARRAGONA)

3. Inscripción

En el acto de la inscripción deberá depositarse el 30% del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna como comprometida en firme mientras no se efectúe dicho deposito. El 70% restante deberá abonarse al menos siete días antes de la fecha de salida, considerándose en caso contrario la plaza como anulada, aplicándose, a tal supuesto, las condiciones reseñadas en el apartado de anulaciones. La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde este instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

4. Precio

Los precios indicados en este folleto que tiene incluidos los impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean aplicables, han sido calculados en base a las tarifas y cambio de monedas vigentes en la fecha de edición del folleto que ha dado origen a este contrato de Viajes Combinados y/o sus opúsculos y ofertas acogidos al mismo. Dichos precios podrán ser revisados en el caso de que se produzcan variaciones en el coste de los transportes, incluido el coste del carburante, en las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y en los tipos de cambios aplicables al viaje. Salvo en el caso de que se produzcan en los 20 días anteriores a la salida del usuario, estas variaciones serán imputadas automáticamente al consumidor, lo que obliga a la Agencia Minorista a comunicar la variación al usuario, que podrá desistir del viaje, con derecho a reembolso de sus pagos. No se efectuará devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

5. El precio del Viaje Combinado incluye:
a. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el contrato y según sus especificaciones.
b. El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado en cada caso en los hoteles o establecimientos elegidos o en otros similares en caso de substitución.
c. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
d. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido .
e. Todas los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en los itinerarios correspondientes.
f. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.
g. Todo aquello que se especifique además en el contrato.
La única interpretación auténtica de los servicios comprendidos en el viaje sea la que ofrezca la Agencia Organizadora. Como norma general, ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que conduce a la conclusión de que lo que no está específicamente detallado como comprendido en el precio del viaje no estará incluido en éste.

6. El precio del Viaje Combinado no incluye:

Visados, tasas de aeropuerto o puerto y/o tasas de entrada y salida, tasa de embarque en cruceros, maleteros, certificados de vacunación, servicios extras en los hoteles/apartamentos, gastos de índole personal y cualquier otro servicio o impuesto que no esté claramente especificado. En el caso de excursiones o visitas facultativas cuyo precio esté indicado con el simple carácter de "estimado", podrán producirse, según las circunstancias, variaciones sobre estos costes inicialmente calculados o previstos.

7. Hoteles y otros servicios

La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiera. Dada la vigente legislación al respeto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como e quedar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas y en los billetes y/o documentaciones definitivas del viaje. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas cuando así se especifique en el programa -folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles y cruceros está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 el día de la salida. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo suporte documental sea un solo cupón de vuelo.

8. Servicios suplementarios

Cuando los usuarios soliciten, previo pago correspondiente, servicios suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, y éstos no puedan ser facilitados, la Agencia Organizadora no contraerá más responsabilidad que de rembolsar el importe pagado por tales servicios, que el usuario recibirá al final del viaje a través de la Agencia Minorista.

9. Equipajes

El equipaje y demás enseres personales del usuario no son objeto del contrato de viaje combinado. Entendiéndose en cuanto al transporte terrestre y a todos los efectos, que aquel que los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta o riesgo del usuario, sin que la Agencia Organizadora venga obligada a responder de la pérdida, robo, o daños que el mismo pudiera sufrir durante le viaje por cualquier causa, incluida la manipulación en traslados aeropuerto-hotel o viceversa, cuando existan. Se recomienda a todos los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, marítimo o fluvial del equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el único contrato vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío se recomienda presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes.

10. Documentación

Todos los usuarios sin excepción (niños incluidos) deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o el D.N.I., según las leyes del país o países que visiten. Serán por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de un visado, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer los requisitos que se exijan, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicando en estas circunstancias las normas establecidas para los supuestos de anulación o desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta de la Española, que deben asegurarse antes de iniciar el viaje, detener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados en fin de entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años, deben llevar un escrito firmado por los padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad competente. El usuario al formalizar el contrato, reconoce haber recibido de la Agencia Minorista la información pertinente sobre la documentación especifica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que cubra los gastos de cancelación y/o un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad y fallecimiento.

11. Anulaciones y cesiones:

En todo momento el usuario a consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del depósito previsto anteriormente pero deberán indemnizar a la agencia por los conceptos que a continuación se indican. En el caso de servicios sueltos: la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubiera producido estos últimos.
En el caso de viajes combinados:
Los gastos de gestión más los gastos de anulación si los hubiera.
Una penalización consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 días de antelación ala fecha del viaje.; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% antes de las 48 horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sometido a condiciones especiales económicas de contratación, tales como flete de aviones o buques, contratación de apartamentos, tarifas especiales de avión (en las que se deberá abonar el 100% de los billetes ya emitidos) o alojamiento, servicios prestados en determinados países, servicios de nieve etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con sus condiciones específicas, según se reflejan en el folleto que incluye el programa-oferta que ha dado origen a este contrato de viaje combinado.
Las excursiones que sean contratadas como parte integrante del viaje combinado así como aquellas que adquiera el consumidor en destino se regirán en lo referente a los gastos de anulación por sus condiciones específicas, compartiendo todas ellas la penalización del 100% de su importe si el consumidor no se presenta a las mismas. Las condiciones fijadas para los gastos de anulación, serán plenamente aplicables con independencia de que la cancelación se haya producido por causas de fuerza mayor del consumidor.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con 15 días de antelación a la fecha del inicio del viaje.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales de la cesión.
Cuando por tipo de tarifa o características propias del medio de transporte a utilizar, o cuando la características de los servicios a realizar por prestadores terceros hagan del todo imposible la cesión, ésta no se podrá llevar a efecto. En el caso de que el organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes, el cual no se alcance y produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización y, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha de inicio del viaje.

12. Modificaciones

La Agencia Organizadora se reserva el derecho de modificar el itinerario si lo estima conveniente para el buen desarrollo del viaje, así como los hoteles previstos por otra de categoría similar. En los supuestos en los que el cambio de hotel se deba a causas de fuerza mayor, la agencia, actuando con la diligencia debida, podrá alojar a los clientes en hoteles de categoría inferior teniendo éstos derecho a reembolso únicamente si ha existido diferencia de precio.

13. Alteraciones

La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados a través de los programas -folletos contenidos en los mismos, con las condiciones y características estipuladas. Los Organizadores y Minoristas de los viajes combinados responderán asimismo, de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Quedarán eximidas de esta obligación cuando concurran causa de fuerza mayor, es decir, circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia empleada; o causas suficientes , que engloban aquellos supuestos en los que la Agencia, a pesar actuar con la previsión y diligencia debidas, no puede facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputables, entendidas ambas según la legislación vigente.
Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio por parte de la Agencia Organizadora después de perfeccionado el contrato y antes de la salida del viaje, el consumidor podrá optar bien por la rescisión del mismo y consiguiente reembolso de las cantidades pagadas o bien por aceptar las modificaciones introducidas al contrato y su repercusión en el precio, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días. No podrá solicitar indemnización por incumplimiento de contrato cuando el usuario haya aceptado la modificación anteriormente. Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor , ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora cancele el viaje combinado después de formalizado el contrato y antes de la fecha de cancelación, el consumidor tendrá derecho a otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, o bien al reembolso del total abonado, en los términos establecidos en el párrafo anterior, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación del mismo se produzca por causa de fuerza mayor. Si no se suministran servicios previstos que supongan más del 50% del precio del viaje, sin que concurran causas suficientes o fuerza mayor, la Agencia Organizadora adoptará otras soluciones adecuadas para la continuación del viaje combinado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonará a éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones prevista y las suministradas. Si tales soluciones fuesen inviables o si el consumidor no las aceptara por razones objetivamente válidas, la Agencia le proporcionará, en todo caso, el regreso hasta el punto de origen a través de un medio de transporte equivalente, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le correspondan. En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnización por incumplimiento de contrato a la Agencia Organizadora, no procediendo ésta cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor.
Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los elementos de los mismos (incluido el precio), puesta de manifiesto por la Agencia Organizadora, a través de la Minorista, al usuario antes del perfeccionamiento del contrato, no podrá justificar una solicitud de indemnización a la Agencia por parte del consumidor por incumplimiento de contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa-folleto dentro del natural proceso de negociación del contrato.
Si los traslados /asistencia del aeropuerto /hotel o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputable al Organizador, éste rembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

14. Responsabilidad

La Agencia de Viajes Organizadora y la Vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios y siempre dentro de los límites establecidos en estas condiciones generales y en la legislación aplicable.
A titulo enunciativo, el Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. En caso de cualquier incumplimiento en la ejecución de los servicios, el consumidor se obliga a comunicarlo al prestador de servicios de que se trate y a la Agencia de manera fehaciente y a la mayor brevedad posible, preferentemente "in situ" o en todo caso en los cinco días siguientes a la finalización del viaje, puesto que fuera de este plazo, la Agencia Organizadora le sería casi imposible la comprobación de la veracidad de lo alegado, así como el logro de una solución satisfactoria para todas las partes implicadas.
En el caso de que el consumidor considere que las soluciones arbitradas por la Agencia Organizadora no hayan sido satisfactorias, podrá interponer reclamación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de regreso del viaje y en la que se acreditará haber puesto de manifiesto el presunto incumplimiento en los cinco días siguientes a su ocurrencia. No obstante, la interposición de cualquier reclamación derivada del contrato de viaje combinado no exime del pago del viaje en ningún caso. El plazo de prescripción de las acciones será el establecido en el articulo 13 de la Ley 21/95. En cuanto al límite del resarcimiento por daños corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso la Agencia se responsabilizará de los gastos de alojamiento, manutención , transporte y otros que se originen a consecuencia de retrasos de salidas o regresos de medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otras de fuerza mayor.
Las compañías aéreas, marítimas y terrestres que intervengan en la realización de los viajes ofertados en este folleto no se consideran responsables de ninguno de los actos, omisiones o irregularidades que puedan acaecer al viajero durante el tiempo que esté permanezca fuera de los respectivos medios de transporte. El contrato de pasaje constituirá el único lazo que una a la Compañía transportista y al consumidor o viajero. Cuando el viaje se efectúa en autocares propios o alquilados por la Agencia Organizadora, en caso de accidentes, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera de la nación en que se halle matriculado el vehículo, pudiendo acogerse, en cuanto a daños personales se refiere, al seguro del mismo de acuerdo con el correspondiente cuadro de indemnizaciones previstas al efecto, y en virtud del cual dichas indemnizaciones serían pagadas a los interesados, beneficiarios o sus representantes legales en el país de matricula del vehículo y precisamente en la moneda de curso legal del mismo.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación informativa del viaje. No obstante, se recuerda la obligatoriedad por parte del cliente de reconfirmar con 48 horas de antelación los horarios de salidas de los vuelos.

Notas importantes

1- Aegyptus garantiza guía local de habla hispana durante las visitas excepto en aquellas que se indique lo contrario.

2- Debido al cierre de la esclusa de Esna por motivos de mantenimiento durante la primera quincena de junio y de diciembre, durante estas fechas los cruceros por el Nilo tienen como punto de inicio y/o final la ciudad de Esna efectuándose el trayecto entre Esna y Luxor en autocar, utilizando el barco como hotel flotante, lo que no dará derecho a reclamación alguna.

3- Los hoteles o barcos publicados podrán ser sustituidos por otros de igual o superior categoría.

4- El orden de los itinerarios publicados en este catálogo-web tal y como se especifica en cada programa son siempre genéricos. El definitivo de cada reserva podría ser modificado por diversos factores, sin que por ello se vea afectado el contenido de las visitas a realizar en cada programa, ni la categoría del mismo.



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